La empresa tiene la obligación de permitir el disfrute de vacaciones a sus empleados en un plazo de 6 meses después que les corresponden. Al respecto el trabajador podrá reclamar cualquier beneficio o derecho que haya nacido dentro del último año de servicios. Por lo tanto las vacaciones si no son disfrutadas por el empleado o pagadas por el empleador, el derecho del empleado a reclamarlas prescribe al año.
Fuente: Artículo 704 del Código Trabajo.