Cuando el conyugue superviviente no hubiere nombrado tutor al menor, la tutela pertenece de pleno derecho al abuelo paterno, a falta de este al abuerlo materno, y asi subiendo en line directa, siempre prefiriendo el paterno. Cuando hay la concurrencia de dos bisabuelos de la linea materna el consejo de familia debidamente constituido nombrara a uno de ellos, tomando el cuenta el interes supremo del bienestar del menor.