El acto es autentico cuando ha sido otorgado ente oficales publicos que tienen jurisdiccion en el area que se otorga, siempre y cuando cumpla con las solemnidades que exige la ley.
Si el acto no es autentico por la incompetencia del oficial actuante o por un defecto de forma, vale como acto privado, si esta firmado por las partes.
Todo acto autentico hace plena fe respecto a la convencion pactada entre las partes, cuyos compromisos se extienden a sus herederos y causahabientes.
Toda enunciacion en el acto, ya sea autentico o privado, hace fe siempre y cuando guarde relacion respecto al objeto de dicho acto.
Los contraescritos solo producen efectos entre las partes, no surten ningun efecto contra terceros.