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Sucesiones y su Repudiacion

La renuncia a una sucesion no se presume, debe realizarce en la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia donde se abre la sucesion. La parte que corresponde al renunciante aumenta a la de los demás herederos. No hay representacion para un heredero que haya renunciado. Los acreedores del renunciante, si se sienten perjudicados, pueden pedir judicialmente aceptar la sucesion de su deudor. No se puede renunciar a la sucesion de una persona que vive, ni tampoco enajenar derechos eventuales que puedan tenerse sobre la misma. 

 

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