Las sucesiones pueden ser aceptadas pura y simplemente. La aceptacion puede ser expresa, cuando se usa el titulo de heredero en cualquier documento ya sea publico o privado, o tacita, cuando el heredero ejecuta un acto que supone la aceptacion de la herencia. Los actos de conservacion, vigilancia y administracion provisional no implican aceptacion. Si el sucesor muere, los herederos de este pueden aceptar o repudiar la sucesion. El efecto de la aceptacion en cualquier momento se retrotrae al dia de la apertura de la misma. Nadie esta obligado a aceptar la sucesion que le corresponda.