Los coherederes son garantes los unos con los otros solamente de las perturbaciones y evicciones que procedan de una causa anterior a la particion. No tiene lugar la garantia si la misma se exceptuo por clausula penal en la escritura de particion o si la sufre por su su culpa. Cada uno de los herederos esta obligado, en proporcion a la parte que le tocó, en indemnizar a su coheredero de la perdida que le ocaciones la eviccion.