Si el difunto no ha dejado descendencia, ni hermanos, ni hermanas, ni hijos de estos, su patrimonio sucesoral se divide por mitad entre los ascendientes de la linea materna y los de la linea paterna. Cuando la persona fallecida sin descendencia ha dejado hermanos o hermanas, entonces la mitad correspondera a los ascendientes y la otra mitad a los hermanos y hermanas o descendientes de estos. Si la persona fallecida sin descendencia no deja ascendientes, entonces la sucesion correspondera en su totalidad a los hermanos y hermanas, o a sus hijos.