La herencia perteneciente a ascedientes (padres o abuelos) y colaterales (hermanos y hermanas) se divide en dos partes iguales: Una para los parientes de la linea Paterna y otros para los parientes de la linea Materna. La mitad que toca a cada linea pertence al heredero o herederos mas proximos en grado. Los parientes uterinos o consanguineos no son excluidos por los carnales, pero solo toman parte en su linea.