Los deudores son solidarios cuando cada uno de ellos puede ser requerido en el pago del total adeudado, y si uno de ellos paga libera a los demas.
La solidaridad no se presume es necesario que haya sido estipulada en el documento que sustenta la obligacion, a menos que la solidaridad se origine por disposicion de la ley.
En las obligaciones solidarias el acreedor puede requerir al deudor de su eleccion, sin que este pueda invocar el beneficio de la division.
Cualquier accion ejercida contra cualquier deudor interrumpe la prescripcion en relacion a todos.
El acreedor puede consentir la division de la deuda respecto a uno o varios deudores, con la condicion de que deduzca el monto dividido en relacion a los demas deudores.
Cuando un deudor realiza el pago de la proporcion que adeuda, el recibo debe indicar que el pago se realiza por cuenta de ese deudor, en caso contrario se considerara un pago realizado a nombre de todos los deudores.
Cuando un deudor es insolvente la proporcion que adeuda el mismo se divide a prorrata entre los demas deudores.