Los contratos de venta, ademas de las causas que motivan su nulidad, pueden rescindirse por el retracto y por la lesión en el precio. La facultad de retracto debe estipularse en el contrato y no puede abarcar mas de 5 años desde la fecha de su firma, y si es el caso, el tiempo se reduce a 5 años.
El retracto o retroventa es una facultad que se reserva el vendedor mediante la cual en el termino convenido puede volver a tomar la cosa vendida, con la condicion de que devuelva lo pagado y su rendimiento, asi como tambien los gastos y costas legales de la venta, los reparos necesarios y lo que haya aumentado el valor del inmueble.
Si el vendedor no ejerce la facultad de retracto en el termino convenido, el comprador se convierte en propietario irrevocable.
El vendedor que usa del derecho de retracto, solo puede entrar en posesion de la propiedad cuando ha devuelto los valores antes indicados.
Cuando el vendedor recibe la propiedad por ejecucion del retracto lo hace libre de cargas y gravamenes que hayan sido contraidos por el comprador, no obstante está obligado a respectar el o los contratos de arrendamiento que haya realizado sin fraude el comprador.
Fuente: Código Civil | Artículos: 1658 – 1673