Los esposos pueden derogar la partición en partes iguales en la comunidad matrimonial, mediante la convención particular. En la cual pueden decidir lo siguiente:
- Dando al otro conyugue o sus herederos una parte de la comunidad menor a la mitad,
- Estableciendo una suma suma como derecho en la comunidad,
- O dándole todo el patrimonio de la comunidad a uno de los conyugues.
Cuando se ha estipulado que el conyugue o sus herederos tengan una parte inferior a la mitad en la comunidad, soportara el pasivo de la comunidad en la misma proporción al activo que recibe. Si recibe un cuanto del activo podrá soportar hasta un cuarto del pasivo de la comunidad.
Cuando los esposos convienen que la comunidad en su totalidad recaerá sobre el conyugue superviviente, los herederos del otro conyugue tienen el derecho a recobrar de la comunidad lo que aportó el otro conyugue.
La estipulación de que la totalidad del patrimonio de la comunidad que recae sobre un conyugue no se estipula como una donación ni en la forma ni en el fondo, por lo tanto no estará sujeta a las reglas de las donaciones, ya que son convenciones de matrimonio entre asociados.
Fuente: Código Civil | Artículos: 1520 – 1525