Todo pago supone una deuda. Si se ha pagado por error sin haber deuda entonces procede la repeticion, o sea la reclamacion del pago indebido por parte del pagador o deudor.
El pago puede ser realizado por cualquier persona que tenga un interes en ello, o por cualquier tercero que no tenga interes, siempre y cuando obre por cuenta y en descargo del deudor. Se exceptua de esta prerrogativa las obligaciones de hacer, las cuales no pueden ser cumplidas por un tercero contra la voluntad del acreedor.
Pago pagar validamente es necesario ser dueño de la cosa que se entrega en pago y tener capacidad para disponer de ella.
El pago debe realizarse al acreedor o a quien tega su poder para recibirlo, o a quien haya sido autorizado por la ley o los tribunales. Cuando el pago es realizado a alguien que no tiene poder del acreedor es valido si este lo ratifica o si se ha aprovechado de el.
El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba una cosa distinta de la que le es debida, aunque esta tenga un valor mayor.
Es facultad del acreedor recibir el pago en partes. En este caso los jueces pueden autorizar pagos en cuotas de acuerdo a la condicion del deudor.
Cuando la deduda este garantizada por un objeto cierto y determinado este quedara liberado por la entrega del objeto en el estado en que se encuentre.
El pago debe hacerse en el sitio indicado en el contrato, a menos que la deuda sea de una cosa cierta y determinada, en cuyo caso el pago debe realizarce en el lugar en que estaba la cosa al momento de contratar. En caso de que no se indique ningun lugar para el pago el mismo debe realizarse en el domicilio del deudor.
Todas las costas del pago como son notificaciones, mandamientos, etc., son por cuenta de deudor.