Cuando un acreedor rehusa recibir el pago, puede el deudor haerle ofrecimiento reales; si rehusa el acreedor aceptarlos, consignar la suma de dinero o la cosa ofrecida. Los ofrecimientos reales seguidos de una consignacion, libran al deudor, y surten al respecto el efecto de pago, cuando se han hecho validamente; y la cosa consignacda de esta manera, queda bajo la responsabilidad del acreedor.