Una obligacion es alternativa cuando tiene como objeto dos cosas, o sea dos garantias del cumpliento de la obligacion, y se extingue con la entrega de una de ellas.
La eleccion de la cosa que extingue la obligacion es un derecho del acreedor, el deudor no puede obligar al acreedor a que acepte la cosa que este elija.
Este tipo de obligacion se convierte en una obligacion simple cuando ninguna de las cosas pudiese ser objeto de obligacion.
Si las dos cosas perecen sin culpa del deudor, y este no ha sido puesto en mora, la obligacion se extingue de pleno derecho.
Si ha perecido una de las dos cosas, el acreedor debe tomar la que queda. Si la perencion ha sido por culpa del acreedor, entonces el acreedor tiene derecho a pedir, si asi lo elije, el precio de la que ha perecido.
Las obligaciones alternativas son comunes cuando el acreedor conviene con el deudor en tener mas de una alternativa para la liquidacion de la obligacion.