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Obligaciones a Termino Fijo

Henry Capitant define el termino como la “modalidad resultante de un contrato o de la ley, que tiene por efecto diferir el cumplimiento de una obligacion o fijar su extincion en una fecha determinada“. El termino se diferencia de la condicion en el sentido de que difiere el cumpliminento de la misma, mientras que la condicion suspende la obligacion hasta la ocurrencia de un hecho verificable. 

En tal sentido, el Codigo Civil en su articulo 1186 dispone que “lo que se debe a termino fijo no puede reclamarse antes del vencimiento del termino, y por lo tanto lo que se pago antes del termino no puede repetirse“. 

El termino es un beneficio otorgado a favor del deudor. Hay diferentes tipos de terminos:

Termino extintivo, es el que se extinge al llegar una fecha o ejecutarse un acontecimiento futuro;

Termino incierto, es aquel es el plazo que se otorga por la ocurrencia de un acontecimiento incierto, por lo tanto en una fecha incierta;

Termino Suspensivo, es un plazo definido y fijado para la ejecucion de una obligacion;

Termino de gracia, generalmente breve, es aquel que se concedeen consideracion de la situacion del deudor.

La gantia del termino estipulada en la convencion es un derecho que puede reclamar el deudor, excepto en los casos que la ley establece que no puede reclamarlos, o en aquellos casos contemplados en la convencion.

 

 

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