Una obligacion de hacer es aquella por la cual el deudor se compromete en hacer algo a favor del acreedor, asimismo una obligacion de no hacer es aquella mediante la cual el deudor se compromete en no hacer algo, lo cual se supone es en favor del acreedor. La convencion de hacer y no hacer debe establecerse con claridad en el contrato. En caso de una obligacion de hacer su incumplimiento se resuelve con daños y perjuicios a favor del acreedor. Si la obligacion consiste en no hacer, el contraventor debe daños y perjuicios desde el mismo momento de su incumplimiento.
Generalmente los daños y perjuicios se establecen en el contrato. Ejemplo de una clasula de obligacion de pago de daños y perjuicios: En caso de incumplimiento de las obligaciones contraidas en este contrato por el Sr. xx, el mismo se compromete en pagar a favor del Sr. yy la suma equivalente a $zz salarios minimos del sector privado a mas tardar en un plazo de 5 dias despues de la notificacion de incumplimiento, al tenor de lo contemplado en los articulos 1142 al 1145 del Codigo Civil.