Todo contrato tiene por objeto la cosa que una parte se obliga a: 1)-Dar, 2)-A hacer o 3)-No hacer. De esto se infiere que todas las obligaciones tiene tres aspectos fundamentales: dar, hacer o no hacer, ya sea sobre algo material o inmaterial, presente o futuro, personal o real. Solo pueden ser objeto o materia de los contratos las cosas que estan en el comercio, esto es las cosas negociables, que suponen un valor de mercado o intrinseco. El objeto o materia de los contratos se debe fundamentar en una cosa determinada, o identificada que es lo mismo que individualizada, por lo tanto no pueden ser objeto de los contratos las cosas indeterminadas. Las cosas futuras pueden se objeto de una obligacion.
Al respecto, el legislador ha establecido en el Parrado Unico del Artículo 1130 del Codigo Civil que no se puede renunciar a una sucesion no abierta, ni tampoco se puede hacer estipulacion alguna sobre la misma, en razon que de que no existe, y por lo tanto no es determinada ya que no se puede deterninar lo que no existe, aun se cuente con la anuencia de aquel de cuya sucesion se trate. Una sucesion no tiene personeria juridica hasta tanto no se apertura, lo cual ocurre con la muerte del causante.