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Legatario a Titulo Particular

Un Legado Particular ocurre cuando el testador deja a favor del legatario un bien que forma parte de su patrimonio. El Legatario Particular adquiere el derecho sobre el bien legado desde la muerte del testador, y debe pedir el legado a los herederos. La cosa legada se entregará con sus accesorios en igual estado en que se hallare en dia de la muerte del testador. Cuando se ha legado un inmueble, el legatario no adquiere derecho sobre las mejoras que se hagan al mismo despues de la fecha del legado. El legado de la cosa ajena es nulo, aun si el testador no lo supiese. Cuando el legado es indeterminado los herederos no estan obligados a dar lo mejor, pero tampoco lo peor. El Legatario a titulo Particular no estará obligado a las deudas de la sucesion.

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