La entrega voluntaria del titulo original por parte del acreedor a favor del deudor vale prueba de liberacion de la misma a favor del deudor. Cuando en su lugar se entrega la primera copia del titulo hace presumir la quita de la deuda o el pago.
Cuando la entrega del titulo original o de la primera copia al fiador solidario tiene el mismo efecto en beneficio de los codeudores.
La entrega o descargo convencional en provecho de uno de los codeudores solidarios libera a todos los demas a menos que el acreedor haya hecho reservas al respecto. Cuando tiene que reclamar la deuda a los demas dudores a los cuales haya hecho la reservas debe rebajar la parte quitada.
Cuando se entrega la cosa dada en prenda no vasta para presumir el saldo.
Cuando la quita se otorga al deudor principal esta beneficia a los fiadores o codeudores. Cuando se otorga al fiador esta no libra al deudor principal, y cuando se otorga a un fiador esta no libra a los demas fiadores.