Debe expedirse documento escrito sobre todas las cosas cuyo valor sobre pase la suma de treinta pesos. No es valida la prueba testimonial en contra de lo contenido a las actas otorgadas ante notarios o bajo firma privada.
En consecuencia toda demanda que sobrepasa los treinta pesos, no se pude furndamentar sobre la prueba testimonial, a menos que esta sea complementaria a la prueba documental.
Cuando existe un principio de prueba por escrito, se puede hacer la demanda sobre la base de la prueba testimonial. Siempre y cuando ese principio de prueba por escrito provenga del deudor.
Un principio de prueba por escrito es cualquier documento proveniente del deudor y que se relacione a la deuda que motiva la demanda.
Estan excentos de la regla anterior, siempre y cuando no haya sido posible al acreedor proveerse de una prueba literal, los siguentes caso:
1-La obligaciones que nacen de los cuasicontratos, y de los delitos y cuasidelitos,
2-Los depositos hechos por los viajeros en una fonda,
3-La obligaciones contratadas en caso de accidentes imprevistos, donde no pudo hacerse un acto por escrito, y
4-En caso de que el acreedor haya perdido el titulo que sustenta la demanda, por causa de un caso fortuito, de fuerza mayor o imprevisto.