La obligacion de dar es un tipo de obligacion, ademas de las obligaciones de hacer y no hacer. La obligacion de dar comprende la entrega de la cosa, e implica la obligacion de conservar la cosa hasta su entrega, a pena de responsabilidad por daños y perjuicios a favor del acreedor. La obligacion de cuidar la cosa del acreedor debe ser ejecutada como un buen padre de familia. La obligacion de entregar la cosa es perfecta con el solo consentimiento de las partes contratantes. La obligacion de entrega se inicia desde el momento en que debio ser entregada la cosa, o desde el momento en que se cumple el termino o condicion para su entrega.
Cuando el deudor no entrega la cosa al cumplirse el termino, puede el acredor poner en mora al deudor mediante acto de alguacil, a menos que en la convencion se incluya una clausula de que se constituira en mora al deudor sin necesidad de acto alguno, y por el solo hecho de cumplirse el termino.