La mejora o “préciput”en latín, en el régimen de comunidad conyugal es la ventaja conferida en el contrato de matrimonio a uno de los conyugues, por lo general al superviviente, para que pueda tomar de masa común y antes de su partición ciertos bienes determinados o una suma determinada.
Generalmente esta ventaja se concede al esposo superviviente y con la condición de que lo haga antes de la partición. No obstante esta ventaja no se concede a la mujer a menos que en el contrato de matrimonio se le haya reservado ese derecho.
La mejora es una estipulación del matrimonio. Este derecho a la mejora se inicia con la muerte de uno de los esposos.
Cuando la disolución de la comunidad ocurre por la separación personal no hay lugar a la mejora. Pero el esposo que haya obtenido la separación personal conserva sus derechos a la mejora en caso de supervivencia.
Es importante destacar que los acreedores de la comunidad siempre tienen el derecho de hacer vender los efectos comprendidos en la mejora.
Fuente: Código Civil | Artículos: 1515 – 1519