La cesion de bienes es el abandono que hace un deudor de los bienes de su patrimonio a favor de su acreedor, cuando el mismo se encuentra en la imposibilidad de pagar su deuda.
La cesion de bienes puede ser: voluntaria o judicial.
En la cesion voluntaria los acreedores aceptan voluntariamente los bienes abandonados por su deudor.
La cesion judicial es el beneficio que la ley concede al deudor que ha caido en desgracia y que tiene buena fe, pero no puede pagar. En este caso la ley le permite hacer judicialmente el abandono de sus bienes a lo cual no se pueden oponer los acreedores.
En la cesion judicial no se confiere la propiedad de los bienes abandonados a favor de los acreedores, estos solo pueden venderlos y percibir sus frutos y rentas.
Cuando la cesion no es suficiente para el saldo de la deuda el deudor no queda liberado, y sus bienes futuros pueden ser perseguidos por el monto pendiente.