Las convenciones se deben interpretar atendiendo mas a la intencion de las partes que al sentido literal de de las palabras. Cuando existen clausulas de doble sentido las mismas se intepretan atendiendo a aquel sentido que pueda estar mas conforme con la materia del contrato. El doble sentido se interpreta siempre en beneficio del espiritu del contrato. Los usos y costumbres suplen la interpretacion de las convenciones de acuerdo al lugar de las mismas. La intencion de la convencion es un cuerpo entero, y las clausulas son las partes que integran ese cuerpo. No pueden interpretarse las partes en sentido contrario al espiritud contratado.
Cuando en la interpretacion de una convencion haya algun tipo de duda la misma se interpreta en contra de quien haya estipulado y en favor de quien haya contraido la obligacion.
Cuando un contrato contiene una explicacion de un caso para interpretar una obligacion no implica esto ninguna limitacion a la intencion de las partes al contratar. Deben suplirse en el contrato todas las clausulas necesarias para sustentar los derechos y obligaciones de las partes.