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Indemnizaciones por Daños y Perjuicios

Todo aquel que causa un daño por incumplimento de una obligacion es responsables de resacir al acreedor por los daños causados en el entendido de que es a quien le perjudica su incumplimiento. Es imprescindible poner en mora al deudor para poder reclamar daños y perjudicios. El deudor esta excepto de los daños y perjuicios causados si puede demostrar que su incumplimiento es por causas extrañas a su voluntad, o si su incumplimiento es debido a fuerza mayor o caso fortuito.  

Fuerza mayor es un acontencimiento que a pesar de todo lo realizado por el deudor el mismo no puede evitar su efecto, generalmente se refierre a desastres de la naturaleza.  Caso fortuito es un acontecimiento debido al azar cuya ocurrencia no puede ser evitada o influida por el deudor. 

Los daños y perjudicios a los que el acreedor tiene derecho consisten en cantidades analogas a las pérdidas que haya tenido y a los beneficios que por tal razon ha sido privado.

En caso de que el valor de los daños hayan sido previstos en el contrato, el acreedor no puede reclamar una suma mayor, ni tampoco reducirla. Los daños por incumplimiento de obligaciones de pago consisten en intereses. Cuando el contrato no contempla el monto de los daños, su valor debe ser demostrado y justificado y debe ser razonable.

 

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