Cuando el juez defiere a una de las partes el juramento para que de el dependa la decision de la causa o el monto de la condena, es un juramento deferido de oficio. Es una facultad exclusiva del juez.
El juez no puede deferir de oficio el juramento sobre la causa o sobre las excepciones que a ella se oponen, a menos que se cumplan con las siguentes condiciones:
- Que la Demanda o la excepcion planteada no este plenamente justificada,
- Que la demanda no este por completo desprovista de pruebas
Cuando el juez defiere el juramento a una de las partes en un proceso, no puede esta referirlo a la otra parte. En ese sentido esta obligacion no puede transferirse a la otra parte.
El juramento sobre el valor de la cosa demandada, no puede deferirse al demandante, a menos que no haya otro medio para establecer el valor de la misma.