El juramento decisorio puede deferirse sobre cualquier clase de demanda, y unicamento se defiere a un hecho personal a la parte de quien se defiere.
Puede deferirse en cualquier estado de la causa, aun no exista ningun principio de prueba del fundamento de la demanda.
Aquel a quien le ha sido deferido un juramento y se niega a darlo o referirlo a su contrario, o el contrario a quien se ha referido lo rehusa debe perder la demanda o excepcion planteada.
No puede deferirse el juramento cuando el hecho al que hace alucion no es comun a las dos partes.
El juramento no hace prueba sino en provecho del que lo ha deferido o contra el, y en provecho de sus herederos y causahabientes, o contra ellos.
Cuando el juramento es hecho por uno de los acreedores solidarios solo surte efecto por la parte que le corresponde.
El juramento deferido del deudor a uno de los deudores solidarios aprovecha a los codeudores.