Los efectos del Divorcio son los siguientes:
-Los esposos divorciados que vuelvan a casarse no podrán adoptar otro régimen que el que los regia anteriormente.
-La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino diez meses después que el divorcio haya llegado definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se haya divorciado.
-El esposo contra quien se pronuncie el divorcio por cualquiera de las causas señaladas en los apartados d), e), f) g) y h) del articulo segundo, perderá todas las ventajas que el otro esposo le había hecho, sea por el contrato de matrimonio, sea durante éste”.
-El esposo que haya obtenido el divorcio conservará las ventajas que le haya otorgado el otro esposo aunque las hayan estipulado recíprocas y que esta reciprocidad no tenga lugar.