Toda obligacion que es divisible debe ejecutarse entre el acreedor y el deudor como si fuera indivisible. La divisibilidad solo tiene aplicacion entre los herederos que no pueden reclamar la deuda, o que no estan obligados a pagar sino por las partes que les corresponden.
Las siguientes excepciones se aplican a los herederos del deudor:
1-En el caso de que la deuda sea hipotecaria;
2-Cuando es de un objeto determinado;
3-Cuado se trata de deudas alternativas;
4-Cuando uno de los herederos esta encargado de la ejecucion;
5-Cuando las partes acuerdan que la deuda no pueda pagarse por partes.