Las donaciones entre vivos o los testamentos no podran realizarce a favor de los medicos, practicantes y farmaceuticos que hayan asistido al causante durante el tiempo que estuviere enfermo, excepto cuando sean para el pago de los servicios recibidos, o cuando sea una disposicion universal a favor de un pariente hasta el cuarto grado inclusive. Las mismas reglas se observaran a favor de los ministros del culto.