Nadie puede disponer de sus bienes a titulo gratuito sino es mediante una donacion o un testamente. La donacion es un acto mediante el cual el donante dona una cosa a favor del donatario. El testamento es un acto mediante el cual el testador dispone para cuando ya no exista del todo o parte de sus bienes. Tanto en la donacion como en los testamentos son nulas las condiciones imposibles y contrarias a la ley y buenas costumbres.