Las donaciones hechas por contratos entre vivos o por testamento, no pueden exceder de la mitad (1/2) de los bienes del donante, si a su fallecimiento dejare un solo hijo; de la tercera parte (1/3) si deja dos hijos, y de la cuarta parte (1/4) si deja tres o mas hijos. A falta de hijos la donacion se limita a la mitad si deja ascendiente en ambas lineas paterna y materna, y a las tres cuartas partes si solo tiene ascendente en un linea. A falta de descendiente y ascendiente la donacion puede absorver la totalidad de los bienes.