Los conyugues podran por contrato de matrimonio hacerce el uno al otro las donaciones que consideren oportunas. El conyugue que tiene hijos de otro matrimonio no podra donar a su nuevo conyugue mas de la cuarta parte de su patrimonio. La donaciones entre esposos durante el matrimonio seran simpre revocables. Toda donacion simulada o hecha a personas superpuestas es nula. Son personas superpuestas aquellas que son heredadas por el donante.