Disolución es toda acción tendente a la extinción o ruptura de la sociedad conyugal.
La comunidad matrimonial se disuelve por una de las siguiente causas:
- Por la muerte de uno de los esposos
- Por la separación personal de los esposos, y
- Por la separación de bienes.
La separación de bienes debe gestionarse en justicia, ya que cualquier separación voluntaria es nula. La misma debe hacerse publica mediante edicto en el mural de tribunal de Primera instancia que conoció el proceso. Toda sentencia de separación de bienes se retrotrae al día en que fue incoada la demanda.
Cuando hay separación de bienes cada uno de los esposos debe contribuir a sufragar los gastos propios de la comunidad, como son: alimentación, educación, salud, recreación, etc. de los hijos.
Cuando la mujer ha obtenido la separación de bienes, puede disponer plenamente de sus bienes muebles, no obstante debe tener el concurso de marido para disponer de sus inmuebles, en caso contrario debe tener autorización judicial para disponer de sus inmuebles.
Cuando se ha disuelto la comunidad por separación personal o de bienes, esta puede restablecerse mediante acto notarial, cuya copia debe fijarse en el tribunal de primera Instancia competente. En este caso el restablecimiento aniquila la disolución, y es como si esta no hubiera existido. La convenciones pautadas por los esposo para el restablecimiento deben ser las mismas que existían antes de la disolución, a pena de nulidad.
Fuente: Código Civil – Artículos 1442 – 1452