El Consejo de Familia se constituye por la denuncia de cualquier persona que de motivo al nombramiento de un tutor a un menor huerfano. El mismo esta integraddo por el Juez de Paz del lugar donde reside el menor, y seis parientes del menor, tres de la linea paterna y tres de la linea materna. Se dara preferencia los parientes de mayor edad. El Consejo de familia es el unico facultado para nombrar a un menor su tutor, cuando este quede herfano y carezca de tutor elegido por sus padres.