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Comunidad reducida a gananciales

La comunidad reducida a gananciales es aquella cuyo activo lo comprende solo las adquisiciones conjuntas o separadamente durante el matrimonio, ya sea por la gestión común o los ahorros. Asimismo el pasivo solo lo constituyen los gastos del hogar y las deudas contraídas durante la comunidad ya sea por el esposo o la esposa.

Para que el mobiliario que tienen los esposos antes del matrimonio pueda ser excluido del la masa de la comunidad  es necesario un inventario detallado del mismo, el cual al momento de la partición será excluido de la masa común, y el remanente que constituye las ganancias serán repartidas en partes iguales entre los esposos. en caso de que no exista inventario dicho mobiliario sera considerado parte de los gananciales.

En consecuencia cuando los esposos estipulan que su comunidad se reduce a los gananciales están excluyendo sus activos y pasivos presentes, por lo que su comunidad solo se limita a las ganancias que tengan durante la misma. Entiéndase como ganancia el incremento del patrimonio.

En ese sentido la partición a favor de los esposos en el momento en que ocurra el divorcio se limitara a los gananciales.

Fuente: Código Civil | Artículos:  1498 – 1499

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