El Tribunal Constitucional pronunció, mediante la sentencia TC/0033/12, la nulidad absoluta del artículo 7 de la Ley No. 2569 de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, del 4 de diciembre del 1950, y sus modificaciones, que establece el cobro de un 50% superior al impuesto que pagan los dominicanos residentes en el exterior.
La alta corte consideró que esa disposición transgrede el principio de igualdad y el de equidad tributaria instituidos en los artículos 39.1 y 243 de la Constitución de la República, así como el 24 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. También declaró la inconstitucionalidad por conexidad, y en consecuencia, la nulidad absoluta de los artículos 15, 16, párrafo IV y 20 de la citada ley y sus modificaciones.
Dispone que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el reembolso a favor de los sucesores del finado Juan José Dalmasí de las sumas pagadas por concepto del recargo del 50% que respecto del monto de los impuestos sucesorales tuvieron que pagar los accionantes por su condición de residentes dominicanos en el exterior, manteniendo la sentencia, fuera de este caso, sus efectos anulatorios hacia el porvenir a partir de la publicación de la misma.
Además que en todas las publicaciones oficiales de la Ley No. 2569, de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, del 4 de diciembre del 1950, y sus modificaciones, se consigne la declaración en inconstitucionalidad y la identificación de la sentencia que le declaró como tal, a fin de cumplir con la formalidad del párrafo III, del artículo 49 de la Ley Orgánica No. 137-11 del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
El TC es de criterio que la disposición que establece un pago para los sucesores residentes en el exterior de un 50% superior al porcentaje al de un dominicano residente en el país, no resulta conforme al principio de igualdad instituido en el artículo 39.1 de la Constitución ni al 24 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
Cree que al consignar una situación tributaria que establece una diferenciación en el pago, penalizando económicamente al sucesor que reside en el exterior, quien tiene que pagar más que el residente en el país, constituye una discriminación en función al lugar de residencia, violando igualmente el artículo 243 de la Constitución, que consagra los principios constitucionales de igualdad y equidad tributaria.
En atención a estas consideraciones, el TC entiende que procede declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 2569 de 1950, y sus modificaciones, sobre Impuesto a las Sucesiones y Donaciones, así como la de los artículos 15, que establece el pago del recargo del 50% para las donaciones,; 16, párrafo IV, que considera dominicano no residente en el país y sujeto al recargo del 50% a los dominicanos con más de un año fuera del país.
Fuente: Diariolibre.com