Para fines de la supervisión de la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, se considerará que una persona jurídica de objeto exclusivo constituida como sociedad fiduciaria ofrece servicios a una entidad de intermediación financiera o a un grupo financiero cuando cualquiera de estas entidades se constituya o participen como fideicomitentes, fideicomisarios o beneficiarios de un fideicomiso. Se exceptúan de esta disposición las entidades de intermediación financiera o grupos financieros designadas como beneficiarias de un fideicomiso de oferta pública.