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PARTES RELACIONADAS O VINCULADAS

Para efecto de esta Norma General se considerarán partes relacionadas o vinculadas las personas físicas o sociedades o empresas, residentes o no en la República Dominicana, con respecto a las cuales se verifiquen alguno de los siguientes supuestos:
1. Una de las partes participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de la otra. A los efectos de la presente Norma y de considerar dos partes como relacionadas, cuando la participación se defina en función del capital social o del control de los derechos de voto, será necesaria en cualquiera de los casos, una participación directa o indirecta de al menos cincuenta por ciento (50%). Si la participación es definida en términos de dirección, la parte deberá ocupar una posición de alta dirección en ambas empresas.
2. Unas mismas personas físicas, sociedades o empresas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o capital de dichas partes.
3. Una persona física o sociedad o empresa residente en el país cuando posea establecimientos permanentes en el exterior;
4. Un establecimiento permanente situado en el país que tenga su casa matriz residente en el exterior y otro establecimiento permanente de la misma; o una persona física, sociedad o empresa relacionada con ella;
5. Una persona física, sociedad o empresa que goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos por parte de otra, siempre y cuando la relación contractual entre ellas revista caracteres inusualmente preferenciales en relación con las otorgadas ordinariamente en contratos de igual tipo;
6. Una persona física, sociedad o empresa que acuerde con otra cláusulas contractuales que asumen el carácter de inusualmente preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias;
7. Una persona física, sociedad o empresa que se haga cargo de las pérdidas o gastos de otros;
8. Las sociedades o empresas que constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad sea socio de otra sociedad y se encuentre, con respecto a esta última sociedad, en alguna de las siguientes situaciones:
i. Posea la mayoría de los derechos de voto.
ii. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
iii. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
iv. Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
v. La mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad controlada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad controlante o de otra dominada por ésta. Cuando dos sociedades formen cada una de ellas una unidad de decisión respecto de una tercera sociedad de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, todas estas sociedades integrarán una unidad de decisión.
vi. La relación entre dos partes derivada de la condición de que una o más personas físicas actúen como socios o partícipes, consejeros o administradores de ambas partes se extenderá, a los cónyuges o personas unidas a dichas personas físicas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado.
vii. Asimismo, la relación descrita en el numeral anterior se extenderá a la persona física con residencia en la República Dominicana que sea conyugue o pariente en línea directa o colateral, por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado, cuando la relación entre las partes se derive de la participación en la dirección de la sociedad o empresa dominicana o por la relación con el accionista controlador directo o indirecto de dicha empresa.

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