Se verifican cuando el contribuyente hubiere omitido presentar la declaración a que estaba obligado o no hubiere cumplido debidamente la obligación tributaria; o cuando la declaración presentada no mereciere fe, por ofrecer dudas a la Administración Tributaria de su veracidad o exactitud o en ella no se cumpliere con todas las normas que le son aplicables, que conllevan la presentación de informaciones falsas, incompletas o contradictorias que desnaturalicen la verdad que debe presentarse en su conjunto de la declaración jurada; o cuando el contribuyente, estando obligado a llevar libros, no los llevare o los llevara incorrectamente o no exhibiere o carezca de los libros y comprobantes exigibles.