Es cuando el contribuyente decide suspender las actividades demanera temporal, con el fin de reiniciar sus actividades en un futuro, debiendo comunicar por escrito a Impuestos Internos cuando decidan reiniciar sus operaciones.
Es cuando el contribuyente decide suspender las actividades demanera temporal, con el fin de reiniciar sus actividades en un futuro, debiendo comunicar por escrito a Impuestos Internos cuando decidan reiniciar sus operaciones.