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Acto bajo firma privada

El Acto bajo firma Privada renocido por aquel a quien se opone adquiere la misma fe que el Acto Autentico

Cuando a una persona se le opone un acto bajo firma privada esta obligado a reconocer o negar formalmente su letra o su firma. En el caso de que sean los herederos o causahabientes que deben realizar la declaracion estos pueden decir que no conocen la firma o la letra de su causante. 

Cuando con motivo de la oposicion del acto bajo firma privada, ya sea que se niegue la letra o la firma, se ordenara en justicia la verificacion de la misma. 

Cuando los actos bajo firma privada contienen convenciones sinalagmaticas, no son validos si no se indica que han sido hechos en tantos originales como partes hayan intervenido con interes distinto. No obstante basta un solo original para las partes que tienen el mismo interes. Por lo tanto cada original debe hacer mencion del numero de originales que se ha hecho. Sin embargo, el acreedor del asunto principal de la convencion no puede reclamar su nulidad. 

Cuando el acto bajo firma privada contiene la obligacion de una parte de pagar sumas de dinero, el mismo debe contener de puño y letra del deudor la indicacion de que es bueno y valido por la suma adeudada. 

Cuando hay discrepancia entra la suma indicada en letras y numero, se impondra la suma menor, a menos de que se pueda demostrar que ha sido un error. 

Los actos bajo firma privada solo tienen fecha cierta contra terceros en los siguientes casos:

1-Si han sido debidamente registrados en la Oficina del Registro Civil, 

2-Desde el dia de la muerte de cualquiera que los haya suscrito, 

3-O desde el dia en que la sustancia se ha hecho constar en un acto autentico

Las anotaciones realizadas por el acreedor en el margen, al dorso de un titulo que siempre ha permanecido en su poder, hacen fe aunque no esten firmadas o fechada siempre y cuando libere a su deudor. 

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