Cuando una cosa que es objeto de obligaciones perece, o sea queda fuera del comercio, o se pierde de manera que se ignore en absoluto, queda automáticamente extinguida la obligación.
Esta extinción de la obligación solo opera si el deudor no ha sido puesto en mora antes de la pérdida de la cosa.
Es obligación del deudor probar el caso fortuito que alegue como motivo para la perdida de la cosa.
De cualquier modo que haya perecido o desaparecido la cosa robada, su pérdida no dispensa al que la ha sustraído de la restitución de su valor.
Cuando respecto a la cosa perdida existan algunos derechos o indemnizaciones, el deudor esta en la obligación de cederlos a favor de su acreedor.