Cuando una persona tiene una deuda y el acreedor rehusa aceptar el pago que le ofrece el deudor, este ultimo puede hacerle mediante acto de alguacil una oferta real de pago, y en caso de que aun el acreedor se niegue a aceptar lo ofertado el deudor lo puede consignar en la Direccion General de Impuestos Internos.
El pago consignado libera al deudor y surte el mismo efecto que un pago.
Para que las ofertas reales de pago sean validas, es necesario que cumplan con los siguentes requisitos:
1-Que se oferten al acreedor que tenga capacidad para recibir o al que tenga poder para recibir en su nombre;
2-Que sean hecho por una persona capaz de pagar:
3-Que la oferta sea realizada por la suma total adeuda;
4-Que el termino de la deuda este vencido;
5-Que se haya cumplido la condicion bajo la cual se contrajo la deuda;
6-Que la oferta se haga en el domicilio indicado en el contrato y
7-Que la oferta sea realizada por un alguacil con capacidad para esta clase de actos.
Para la validez de la oferta real de pago no se requiere autorizacion del juez, solo basta con que:
1-El acreedor haya sido intimado respecto al dia, hora y sitio en el que se depositara la cosa ofrecida;
2-Que el deudor entregue al deposito la cosa ofrecida;
3-Que el alguacil levante acta de la negativa del acreedor en recibir la cosa ofrecida, de no haber comparecido y del deposito de la cosa y
4-Que en caso de que no compareciera el acreedor sea notificado con intimacion de retirar la cosa depositada.
Los gastos de la oferta real de pago, si es declarada buena y valida, son por cuenta del acreedor.