Para los fines de la presente Norma, se considera Matriz de Riesgo a la herramienta o sistema, implementado por el Sujeto Obligado, que le permite clasificar sus clientes, como mínimo en: bajo, medio y alto riesgo. Esto permitirá que los Sujetos Obligados puedan aplicar una debida diligencia diferenciada a sus clientes, realizada conforme a su exposición al riesgo;