Una obligacion puede ser divisible o indivisible, si el objeto del contrato, ya sea tangible o intangible, o sea lo que sustenta la obligacion en su entrega es divisible o no. Esta division puede ser material o intelectual.
Ahora bien una cosa puede ser divisible por si, pero si el punnto de vista del contrato no lo considera como tal, entonces no seria divisible.
La divisibilidad y la indivisibiliad puede ser juridica o por su naturaleza. Es juridica cuando en la convencion las partes lo acuerdan, y por su naturaleza segun la viabilidad de la divisibilidad del objeto del contrato.