La condición suspensiva es aquella a cuyo efecto se subordina la concertacion de un contrato o la eficacia de un acto jurídico. Ej: yo le venderé mi casa cuando usted se gradúe. Por lo tanto una obligación bajo condición suspensiva pende de la ocurrencia de un suceso futuro o incierto, o de un suceso ya acaecido cuya ocurrencia ignoran las partes.
Cuando la obligación se contrae bajo una condición suspensiva la cosa que es materia de la convención continua en manos del deudor, por su cuenta y riesgo, siempre y cuando el mismo no se haya obligado a entregarla hasta tanto se verifique el acontecimiento suspensivo. Si la cosa se deteriora por causas ajenas al deudor el acreedor puede rescindir la obligación o aceptarla en el estado en que se encuentre al momento en que debe recibirla. Si el daño de la cosa es por culpa del deudor puede el acreedor demandar en daños y perjuicios, ademas de recibir la misma.
Si la cosa que sustenta la obligacion ha perecido en su totalidad sin culpa del deudor queda extinguida la obligacion.
Las causas suspensivas deben ser posibles, no es valida una causa imposible, ya que produce la nulidad del contrato, debido a que se sustenta en la ocurrencia de algo imposible.
Por otro lado las causas suspensivas no deben oponerse a las leyes y las buenas costumbre, en vista de que producen la nulidad del acto que de ella depende.