El consentimiento es el primer requisito para la validez de los contratos, es decir si a la obligacion que se contrae. El consentiiento no es valido en los siguientes casos: 1)-Cuando ha sido dado por error; 2)-Cuando ha sido obtenito por violencia, y 3)-Cuando ha sido obtenido mediante dolo o fraude. En estos casos cuando el error recae sobre la sustancia que es el objeto del contrato el mismo es nulo de pleno derecho. Tambien es causa de nulidad del contrato cuando la violencia es ejercida por un tercero, de manera que intimide al contratante. aun sea ejecida contra el conyuge, descencientes o ascendientes. El dolo es causa de nulidad cuando los medios puestos en practica por uno de los contratantes lleven al otro a aceptar, de tal manera que sin esas maniobras no hubiera contratado el afectado. El dolo debe probarse, no se presumne.
Cuando la convencion sea objeto de nulidad por error, violencia o dolo, la misma genera una accion en nulidad o rescision.
Cuando un contrato adolece de un error y el mismo es corrregido no puede demandarse su nulidad. Asimismo si ha violencia ha cesado y es ratificada la convencion la misma no puede ser demandada en nulidad.
El dolo son mecanismos fraudulentos puestos en practica por una parte, sin los cuales, la otra parte no hubiera firmado el contrato.