SECCION CUARTA:
De la sentencia
Art. 638.- Se declara aplicable a la materia de esta sección lo dispuesto en los artículos 533 y 540 ambos inclusive, con las modificaciones que siguen :
1. El término para el pronunciamiento de las sentencias será de un mes, a contar de la expiración del señalado a las partes para presentar sus escritos de ampliación, salvo lo dispuesto en el artículo 536;
2. La redacción de las sentencias corresponderá al presidente o al juez que éste designe en cada caso.