TITULO VIII: De los recursos
CAPITULO I:
De la apelación
SECCION PRIMERA:
Disposiciones Generales
Art. 619.- Puede ser impugnada mediante recurso de apelación toda sentencia dictada por un juzgado de trabajo en materia de conflictos jurídicos, con excepción :
1. De las relativas a demandas cuya cuantía sea inferior a diez salarios mínimos;
2. De las que este Código declara no susceptibles de dicho recurso.
Las sentencias que decidan sobre competencia son apelables en todos los casos.
Art. 620.- Sólo puede interponer recurso de apelación contra una sentencia quien ha figurado en ella como parte.